Cambios más significativos de la medida de restricción del Pico y Placa:
Cuadrante
Para los vehículos particulares y motos, se establece la siguiente zona de restricción vehicular, dentro de los limites conformados por: Calle 14 a calle 26 y de las carreras 4a a 12, (No se incluyen en la restricción las carreras 4 y 12, y las calles 14 y 26)
El horario de restricción será de 6:00 a.m. a 8:00 p.m.
Queda exento de la restricción el circuito formado, la calle 25 (Tramo Av. Belalcazar) a la carrera 11 y de ahí a la calle 24 para tomar la Avda. 30 de Agosto.
Para los vehículos de transporte Público
Colectivo
El horario de restricción será el comprendido entre 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Podrá circular el vehículo que, aunque este cubierto por la restricción, deba hacerlo para el traslado a taller por mantenimiento o reparación en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. a 9:00 a.m. y de 4:00 p.m. a 5:00 p.m.; solo podrá ser ocupado por su conductor y/o el mecánico
Transporte individual
Restringir la circulación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículo tipo taxi vinculado a empresas legalmente habilitadas en el Área Metropolitana Centro Occidente, por las vías urbanas de la ciudad de Pereira, en el horario comprendido entre las 7:00 a.m. y las 3:00 a.m. del día siguiente, aplicándose la medida de restricción vehicular por el último dígito de la placa, programación que será realizada por el Área Metropolitana como autoridad de transporte en esta modalidad
Podrá circular el vehículo que, aunque cubierto por la restricción, deba hacerlo para el traslado a taller por mantenimiento o reparación en el horario comprendido entre las 10:00 a.m. a 11:00 a.m., y 2:00 p.m. a 3:00 p.m.; solo podrá ser ocupado por su conductor.
La restricción de que trata el presente artículo se aplicará de domingo a viernes.
Fijar las siguientes ZONAS AMARILLAS, para recoger pasajeros:
No. |
Ubicación |
1 |
Calle 15 7ª y 8ª |
2 |
Calle 16 6ª y 7ª 8ª y 9ª 10ª y 11 |
3 |
Calle 17 7ª y 8ª 11 y 12 |
4 |
Calle 18 8ª y 9ª |
5 |
Calle 19 8ª y 9ª 6ª y 7ª |
6 |
Calle 20 8ª y 9ª |
7 |
Calle 22 8ª y 9ª 6ª y 7ª |
8 |
Calle 23 8ª y 9ª 6ª y 7ª |
9 |
Calle 25 9ª y 10ª |
El horario de operación de las zonas amarillas será el comprendido entre las 7:00 a.m. a las 7:00 p.m
Otras decisiones
Se define como circuito de manejo de tráfico, los siguientes corredores:
Calle 26 desde la Cra.6 hasta la Av. Belalcazar.
Se prohíbe parquearse o detenerse desde las 7:00 am hasta las 8:00 pm. dentro de los corredores que forman parte del circuito de manejo de tráfico.
Se establece un plazo perentorio no superior a cuatro (4) meses, para analizar y evaluar los requerimientos técnicos, legales y financieros de las zonas de permitido parqueo y su impacto en la movilidad, para lo cual se designa a las Secretarias de Planeación, Hacienda y al Instituto Municipal de Transito de Pereira para el estudio respectivo
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Fecha de Actualización 2019/12/03